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Póliza de accidentes

Éste es un seguro que garantiza el pago de las prestaciones o servicios contratados en la póliza derivados de un accidente
(fallecimiento, invalidez permanente absoluta o parcial y, opcionalmente, la incapacidad temporal, asistencia sanitaria y
hospitalización), entendiéndose por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena
a la intencionalidad de la persona asegurada.

Se aseguran las siguientes garantías básicas:

  • Muerte por accidente.
  • Invalidez permanente absoluta por accidente.
  • Invalidez permanente parcial por accidente.

El importe del capital asegurado como prestación será el que se establezca en las Condiciones Particulares para cada una
de las garantías de la póliza.

Las principales exclusiones de la póliza son las siguientes:

  • Los accidentes provocados intencionadamente por la persona asegurada o beneficiaria.
  • Los sufridos en duelos, apuestas y competiciones de velocidad o de cualquier otra naturaleza deportiva.
  • El infarto de miocardio.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular o conflictos armados.
  • Los menores de 14 años y los mayores de 70 años.
  • Los que tengan relación directa o indirecta con explotaciones nucleares o radioactivas que se hallen cubiertos por el Seguro de Riesgo Nuclear.
  • Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.
  • También queda excluido, salvo que se incluya expresamente, los accidentes derivados de conducir motocicletas de cilindrada superior a 50 cc. y los deportes de aventura en general.